Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges PENSIÓN ALIMENTICIA. INCREMENTO. IMPROCEDENTE. PENSIÓN COMPENSATORIA: IMPROCEDENTE. Consecuencia de haber dejado de convivir con la madre y de haber accedido al mercado laboral el hijo mayor, deja reducida el importe de la pensión alimenticia a satisfacer por el padre a justo la mitad, la correspondiente al hijo menor, sin que se haya practicado prueba alguna que justifique su incremento. El hecho de haber incumplido el demandado sus obligaciones pecuniarias para con su esposa e hijos no es causa que justifique el incremento de la pensión alimenticia ni que permita la prolongación en el tiempo de una pensión compensatoria que se convino y acordó por un tiempo determinado en procedimiento anterior de separación matrimonial, que ya pasó y que, si no se pagó y mientras no prescriba la correspondiente acción, se podrá reclamar.
Resumen: DIVORCIO. NULIDAD DE LA SENTENCIA: PROCEDENTE. EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO DEFECTUOSO. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos no son meras exigencias formales en la tramitación procesal, sino mandato de las leyes procesales para garantizar a los litigantes, o a aquellos que deban o puedan serlo, la defensa de sus derechos e intereses legítimos, de modo que, mediante la puesta en su conocimiento del acto o resolución que los provoca, tengan la posibilidad de disponer lo conveniente para defender en el proceso los derechos e intereses cuestionados, en tanto que su omisión o el incumplimiento de la finalidad que les es propia colocaría al interesado en una situación de indefensión lesiva para el derecho fundamental citado, salvo que, a pesar de la falta de comunicación, la rebeldía tenga lugar por la pasividad o negligencia del interesado que tuvo conocimiento de la resolución por otros medios distintos. En el caso, si bien se efectuó la averiguación domiciliaria del demandado, su resultado de emplazamiento fue negativo, pero no consta búsqueda en el domicilio en donde presta sus servicios como empleado en el sector de la construcción, no siendo su paradero desconocido a la demandante al reconocer en juicio hacer entrega los fines de semana del menor al padre para el cumplimiento del régimen de visitas.
Resumen: Se confirma la denegación del derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad en cuantía del 52% de la base reguladora reglamentaria, al entender que no concurrían los requisitos para el reconocimiento de tal pensión al no haberse estableció pensión compensatoria y ser la sentencia de divorcio posterior al 1/1/2008. Se rechaza la revisión de los hechos y con copia de diversas sentencias se argumenta que las cuantías fijadas en el convenio regulador fueron referidas y limitadas a las pensiones de alimentos y la mitad de los gastos extraordinarios, que no eran para el desequilibrio compensatorio. La revisión de los hechos se ha desestimado por no especificar el documento en que se apoyaba.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso y se reduce la pensión compensatoria. La Audiencia considera que, aunque persiste un desequilibrio económico entre las partes, este se ha atenuado considerablemente desde la fijación de la pensión compensatoria en la sentencia de separación de 2018, por lo que dado el cambio en las circunstancias económicas de ambos cónyuges, es procedente modificar la pensión compensatoria, manteniendo su carácter actualizable según lo establecido en la sentencia de separación. La modificación de medidas reqiuiere un análisis riguroso de las circunstancias económicas cambiantes. La Sala analiza las reglas sobre la carga de la prueba en la modificación de medidas, subrayando la importancia de la estabilidad en los acuerdos de separación y la necesidad de justificación sólida para cualquier modificación posterior.
Resumen: La regla general aplicable a la fecha de tener por disuelta la sociedad ganancial lo es a fecha de la sentencia de divorcio a salvo excepciones que no se dan en este caso puesto que no se explicito en ningún momento que hubiera un cese de la convivencia previa y prolongado en el tiempo por ello a esta fecha se determinaran las partidas del inventario que es ratificado porque no se da ninguna prueba para que se modifique el aprobado en la sentencia tanto a no incluir saldos y cuentas como vehículos o deudas por estar acreditados que o bien no existían o bien no eran gananciales.
Resumen: La naturaleza jurídica del convenio regulador en las situaciones de crisis matrimonial que no ha obtenido la aprobación judicial es la de un negocio jurídico de derecho de familia; y, por tanto, en los puntos relativos a esas cuestiones patrimoniales, el documento suscrito por los hoy litigantes es válido y eficaz como negocio jurídico bilateral, aceptado, firmado y reconocido por ambas partes debiendo ratificarse la sentencia en cuanto se acoge a la determinación del activo y el pasivo en relación a los dispuesto por los cónyuges en el convenio regulador.
Resumen: El uso de la vivienda familiar es temporal, hasta que el hijo alcance la mayoría de edad, o incluso con el plazo adicional que sea judicialmente establecido en el supuesto de hijos con discapacidad. Ahora bien, tampoco existiría problema alguno en una atribución del uso sin limitación temporal cuando al respecto exista acuerdo suscrito con el progenitor titular exclusivo de la vivienda, acto de disposición por parte de éste en tal sentido, decisión de ambos progenitores cotitulares del inmueble que así lo acuerden como deja a salvo el art. 96.1 CC, o una resolución judicial firme que lo haya acordado con eficacia de cosa juzgada al ser consentida por las partes, toda vez que la sentencia dictada en el procedimiento de separación, posteriormente ratificado en la sentencia de divorcio, atribuye dicho uso mientras que madre e hijo vivan en el piso litigioso. Esta atribución es respetada por el padre, al donar a su otro hijo el inmueble con la salvedad del derecho de uso, y por éste al vender a la entidad demandante la precitada vivienda. Si bien en los casos en los que la vivienda sea titularidad de un tercero ajeno al proceso matrimonial, no entra en juego el art. 96 del CC y procede el ejercicio de las acciones de precario, siempre y cuando no exista título que justifique la posesión cedida, en este caso la audiencia entiende que la entidad compradora no adquirió la plena propiedad y así resulta también del título inscrito del donatario vendedor que excluye el derecho de uso.
Resumen: El padre cuestiona el régimen de visitas y la negativa de fijar las vacaciones y las comunicaciones al igual que la pensión por alimentos que considera elevada invocando ausencia de motivación en la resolución sin que pueda ser apreciada al ser detallada y minuciosa en la resolución los extremos controvertidos compartiendo las razones para establecer el régimen de visitas que se denuncia ya que el padre se encuentra incurso en un proceso penal con orden de protección de la madre y con informe técnico que concluye que resulta mas favorable a los menores que las visitas se encuentren supervisadas no teniendo el padre habilidades y aptitudes suficientes para poder mantener en este momento otra relación y detallando el informe la dificultad de trabajar con el padre sin que tampoco se estime que la pensión acordada no se ajuste a la proporción entre las necesidades de los hijos y los ingresos del padre.
Resumen: En apoyo al informe pericial que aconseja continuar la menor en el mismo régimen de custodia para que su entorno de referencia no se vea afectado no se encuentran circunstancias que en interés del menor avalen establece la custodia compartida e igualmente las visitas se establecerán partiendo de que no hay oposición por la madre a que haya contacto si bien la sentencia refleja la necesidad de que se tenga en cuenta los turnos de trabajo del padre.
Resumen: No se concede la pensión compensatoria porque la dedicación de la madre a la familia siempre ha sido mayor por disponer de mas tiempo con menores ingresos si bien ahora el padre asume mayor dedicación lo que le supone disminución de sus ingresos e igualmente la madre al ostentar la custodia disfruta de una vivienda de propiedad común del que el padre no goza teniendo que asumir unos gastos con disminución de sus ingresos extras sin que tampoco se aprecie una situación de desequilibrio o desigualdad económica sin que se pueda evaluar hechos de futuro sino situación real actual y la anterior.